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¿Cuando prescriben las deudas?

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince años. (Artículo 1964 C.C.)

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción