¿Cuando prescriben las deudas?

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince años. (Artículo 1964 C.C.)

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.

La deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. (Artículo 1973 C.C.)

Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción precluyen a los QUINCE años.

Las acciones por las que deban abonarse pagos anualmente o en plazos más breves prescriben a los cinco años

Las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley los 5 años empezaran a contarse desde la entrada en vigor de la misma.

La AEAT tiene un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna declaración a contar a partir del día siguiente a que finalice el plazo de declaración.  A partir de dicha liquidación tiene otros cuatro años para exiguir el pago. Cualquier requerimiento interrumpe el plazo de prescripción. (art. 66 a 70 de la LGT.)

Artículos del Código Civil que le son de aplicación:

CAPITULO III

De la prescripción de las acciones

Artículo 1961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Artículo 1962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3º del mismo artículo citado.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese