Sí, pero sólo en caso de que el bien que se esté ejecutando sea su Vivienda Familiar (Art. 693 LEC)
Aun en el caso de que se reclame la totalidad de lo adeudado porque tal pacto esté inscrito en el Registro, debe saber que si el bien hipotecado es su VIVIENDA FAMILIAR PUEDE, aunque no quiera la entidad que le demanda, LIBERAR EL BIEN mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.