¿Es posible que después de perder mis bienes en subasta aún me sigan reclamando dinero?

sin un euro (2)Lamentablemente,

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 671, permite a la parte ejecutante en caso de no concurrencia de ningún postor en la subasta, adjudicarse los bienes por el 50% o por el total que se adeude por todos los conceptos. Ante esta posibilidad los bancos optan mayoritariamente por la adjudicación del bien por el 50%.

El así hacerlo les faculta además para poder seguir reclamando al deudor la diferencia (art. 570 LEC) en concepto de principal, costas, gastos e intereses de mora hasta el definitivo pago de la totalidad de la deuda. Dicha reclamación podrá ser llevada contra bienes presentes o futuros del afectado.

Nuestra recomendación ante este tipo de situaciones (y siempre que el importe total de su deuda se equipare al valor estimado de su propiedad) es que opte por intentar pactar con el banco una Dación en Pago. Esto es, adelantarse a la subasta y ofrecer su propiedad en pago de la totalidad de la deuda que mantenga con la entidad. Como es obvio la entidad se mostrará reacia a ello, ya que su negocio no es inmobiliario, sino que buscan recuperar el crédito fallido tan pronto como les sea posible. Así pues, y a menos que ya tengan un comprador para su propiedad, desestimarán su oferta de Dación en Pago prefiriendo llegar a subasta por si apareciera un posible comprador en la misma.

A la vista de lo expuesto, RECOMENDAMOS (por extraño que parezca) QUE USTED MISMO PROMUEVA LA ASISTENCIA DE POTENCIALES COMPRADORES A SU PROPIA SUBASTA.

El propósito es que evite de esta forma la pérdida de su propiedad por el 50% de su valor e impida con ello la capacidad de reclamación del banco contra usted en el futuro por la diferencia de la deuda y por las costas e intereses en mora que se producirían hasta su completo pago.


Artículo 671.Subasta sin ningún postor

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Artículo 570.Final de la ejecución

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

1 Comentario

  1. Es cierto pero así de triste, lo interesante es intentar forzar la subasta, para que el banco, se la quede por el 70% de valor. De esa forma habremos ahorrado un buen dinero.

    Muchas gracias

    Saludos

    Tomás C.

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