¿La declaración de quiebra suspende la ejecución hipotecaria y subasta?

Sí, pero solo desde el momento en que se insta el concurso hasta que este queda resuelto, con un plazo máximo de 1 año.

Se paralizan de esta forma temporal todas las ejecuciones sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial, en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso. Salvo que al tiempo de la declaración de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecución iniciadas con anterioridad se suspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos señalados.

Naturalmente, los créditos con garantía real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio sólo les afectará si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado. De no estar afectados por un convenio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garantía.

Si una persona llega a la conclusión de que con los ingresos que tiene, no puede hacer frente a los compromisos de pago que tiene adquiridos, tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso.

Esto coloca al particular en situación parecida a como quedaba antiguamente una empresa en suspensión de pagos. Como primera medida. se paralizan los procedimientos de embargo, pues hasta que no se establezca el monto total de la deuda y la lista de deudores, nadie puede cobrar unilateralmente su deuda retirando bienes del moroso. Ello da un respiro al deudor, que a veces, tiene suficiente con un aplazamiento temporal de los pagos, para volver a encontrar una nueva vía de sus ingresos. Un particular en ese tiempo, puede encontrar el trabajo que le permita hacerse nuevamente cargo con normalidad, de sus deudas. De otra parte en este tiempo, el deudor puede liquidar libremente en el mercado, con el permiso del Administrador Judicial, su patrimonio, por ejemplo la vivienda, a precios superiores de lo que normalmente obtendría en procedimientos judiciales, como la subasta pública.

Otra ventaja del procedimiento, es que alcanzado un acuerdo de quita con los deudores, el cumplimiento del acuerdo, da por eliminada totalmente la deuda, aunque los acreedores se hubieran quedado sin cobrar una parte. El panicular inicia desde ahí su vida, limpio de dudas pasadas. Conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones de hasta un 50 por ciento y un aplazamiento de cinco años.

El problema está en el coste de aplicar la Ley Concursal. Este medio exige como hemos indicado la participación de un Administrador Judicial, que actúa como árbitro y autoriza (o deniega), con los ingresos que se reciben, la realización de los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y puede autorizar operaciones que supongan cambios en el patrimonio del titular, como venta de bienes, si ello redunda en beneficio del deudor y de los acreedores.

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